1 TS Sala 4ª, 4-2-16, rec. 2281/14.Pte: Blasco Pellicer, Angel Antonio «La cuestión controvertida en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si procede o no el abono de la indemnización pactada en un seguro colectivo por la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta de un
Porotro lado, el alcance de las pólizas de seguro ha de aquilatarse a la vista de lo previsto en el convenio colectivo, pero si sus términos son claros e inequívocos hay que estar a ellos, sin acudir a conceptos de Seguridad Social o a la propia regulación pactada. En el caso analizado, ni el convenio colectivo ni la póliza de seguroExistenvarios tipos de incapacidad permanente total: Parcial, Cualificada, Absoluta y Gran Invalidez. A cada grado, lógicamente, le corresponde una prestación económica diferente. La incapacidad permanente parcial es aquélla que no conlleva el abandono del trabajo que se está realizando, sino que supone solo el cobro de una indemnización.
Ap5IE.